Son postulados básicos que constituyen el
fundamento normativo del sistema tributario, tienen como punto de partida
planteamientos ideológicos, refrendados en la Constitución Política del Perú
vigente desde el año 1993.
Principio de legalidad. Los
tributos deben tener su origen en la ley como expresión de la voluntad soberana
la que es emitida por el Congreso, como representante del pueblo.
Principio de reserva de ley. La ley que
crea un tributo contendrá la regulación básica de la relación tributaria: el
hecho imponible, la base imponible, la tasa, las exoneraciones, las
infracciones y sanciones y los procedimientos.
Principio de igualdad. Se refiere
a que nadie puede ser exonerado del impuesto por alguna condición personal y
que todo aquel que cae en los supuestos que generan la obligación de pagar
impuestos, entonces debe pagarlo.
Principio de efecto no confiscatorio. Dado que la
tributación implica que el ciudadano entregue al Estado una parte de su
patrimonio, en cumplimiento al principio de legalidad, se ha establecido el
criterio de efecto no confiscatorio de los tributos, bajo el cual se limita el
poder de imperio del Estado y, por tanto, su potestad tributaria para afectar
significativamente la capacidad contributiva del ciudadano.
Respeto de los derechos fundamentales de la
persona. Ninguna norma legal o administrativa de naturaleza tributaria puede
violar las garantías constitucionales de la persona: igualdad ante la ley,
derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones; derecho a
contratar con fines lícitos; derecho a la propiedad y a la herencia; derecho a
la legítima defensa; no hay prisión por deudas y a no ser procesado por
acto u omisión que no esté previamente calificado en la ley como infracción
punible ni sanción no prevista en la ley, aplicable en los delitos tributarios.
Asimismo, deben ser respetados todos los otros derechos fundamentales.
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